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20:19 02/09/2010
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EXCLUSIVO DE ARGENTINA - DELITO DE LESA HUMANIDAD 
Declaran a la usurpación de tierras delitos de lesa humanidad La Cámara Federal de Apelaciones determinó que el la usurpación de tierras ocurrida en la época de la dictadura militar en el sur de la provincia y que permitió que el gobierno de facto de Antonio Bussi fundara el pueblo de Capitán Cáceres, es delito de lesa humanidad. El fallo llega después de que el Fiscal Emilio Ferrer y los abogados querellantes interpusieran un recurso de amparo, después que el Juez Federal Nº1 Raúl Bejas había denegado caratular de esta manera el mencionado delito. El fallo considera válida la reconsideración solicitada y es dictado de manera unánime por los Camaristas Ernesto Clemente Wayar, Graciela Nair Fernández Vecino y Marina Cossio de Mercau. La sentencia también procesa a Antonio Bussi por este delito, que al ser de Lesa Humanidad no prescribe. A continuación el fallo de la Cámara La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, consideró que la usurpación de tierras donde la dictadura fundó el pueblo de “Capitán Cáceres” es delito de lesa humanidad.- Mediante sentencia número1337/10, libro 14 Penal, de fecha 03/08/10, en la causa: “Toledo vda. De Ygel, María Elena s/ su denuncia. Incidente de apelación”; Exped. 52.878/09, el Tribunal Federal, por decisión unánime de los vocales Dres. Ernesto Clemente Wayar, Graciela Nair Fernández Vecino y Marina Cossio de Mercau, hizo lugar a los recursos de apelaciones que habían interpuesto el Fiscal Federal Emilio Ferrer y los representantes de la querellante particular Sra. María Elena Toledo de Ygel, los abogados Bernardo Lobo Bugeau y Carlos Mauricio Garmendia, en punto a lo resuelto por el Juez federal Nº 1 que había denegado considerar las tipicidades de la usurpación de propiedad y falsificación de instrumentos públicos, como delitos de lesa humanidad. En sus agravios el Fiscal había expresado que “por la sistematicidad y las condiciones como se desplegaron los delitos en época del terrorismo de estado debían calificarse esas figuras como crímenes de lesa humanidad”. En tanto la querellante particular se agravió porque “en el fallo de Iº instancia no se había aplicado la teoría del dominio del hecho, ya que resultaba evidente que el encartado Antonio Bussi, como máxima cabeza de la administración pública no podía desconocer que las tierras tenían titulares dominiales”. Manifestaron que el fallo que recurrían “no atendía el principio de razonabilidad y congruencia que debe regir toda sentencia judicial en cuanto las imputaciones de usurpación y falsedad ideológica no fueron calificadas como delitos de lesa humanidad”. La Cámara Federal en la consideración del caso reitera el precedente sentado en la causa nº 45.709, donde expresaron: “la importancia y vigencia del derecho internacional público, la existencia de delitos que afectan a la humanidad, y la necesidad de que dichas conductas sean castigadas, tuvo una embrionaria visión en los constituyentes de 1853 cuando proclamaron el art. 102 in fine”; y que el Tribunal “considera que corresponde extender la calificación de crimen contra la humanidad, inclusive a los delitos contra la propiedad, cuando estos se perpetran aprovechando el aparato represivo instaurado, y la utilización del mismo para la detención de personas, en el contexto de un ataque sistemático y generalizado contra la población civil” (en igual sentido se ha pronunciado el Tribunal en la causa “Oesterheld, Diana Irene s/ secuestro y desaparición”, Exped. 50656, fallo del 19/6/08. En otro apartado del considerando el Tribunal de alzada recuerda que a fines de 1977, un grupo de soldados del ejército violentaron la puerta de la casa donde vivía la denunciante María Elena Toledo, su marido Jorge Ricardo Ygel y su madre Julia Rita Ariza. Que el marido de la denunciante fue encañonado y le fue ordenado acompañar al grupo de soldados sin decirle los motivos de la detención. Que el Sr. Ygel fue llevado a un edificio que queda en Av. Sarmiento y 25 de Mayo de la ciudad de San Miguel de Tucumán, donde fue interrogado sobre unas tierras que eran de propiedad de la Sra. Julia Rita Ariza, donde esta asentado el pueblo de Capitán Cáceres, al sur de la provincia de Tucumán, y le dijeron que obligue a la Sra. A donar esas tierras (declaración de María Elena vda de Ygel de folios 1,2 carta al gobernador Ramón Ortega de folio 5, declaración ante la Comisión Bicameral de folio 9, declaración testimonial de Lucía Raquel Gómez, folio 237). Que las tierras donde se asentó el pueblo de Capitán Cáceres eran de propiedad de Julia Rita Ariza (folio real agregado fs. 39/42). Que obra copia de ley Nº 4596 sancionada el 18/11/76, por medio de la cual Antonio Domingo Bussi en su carácter de Gobernador de facto de Tucumán ordenó la fundación del pueblo de “capitán Don Héctor Cáceres”. Que las tierras de la Sra. Ariza son recibidas por medio del Decreto provincial 7317/14 y 7318/14 en fecha 6/12/77 y lleva las firmas de Antonio Domingo Bussi, Marcelo Durán y Juan Carlos Moreno Campos. Finalmente para proceder a revocar la sentencia –en punto de la usurpación y falsificación ideológica- la Cámara recuerda que “ya en la causa 13 se sostuvo, al referirse a la apropiación de bienes de que el personal a quienes se mandaba a domicilios particulares a cometer delitos de gravedad, se apoderaba sistemáticamente de bienes en su propio beneficio”, por esos motivos y valorada la numerosa prueba colectada las calificaciones que deben darse a estas figuras es como delitos de lesa humanidad, art. 7 inciso h), Estatuto de Roma.
Parte resolutiva:
1)Confirmar que los hechos investigados en la causa configuran delitos de lesa humanidad. 2)Confirmar el punto II de la sentencia del 25/8/09 en cuanto ordena el procesamiento de Antonio Domingo Bussi, por encontrarlo responsable por ser autor mediato de violación de domicilio y secuestro coactivo en perjuicio de Jorge Ricardo Ygel y de los delitos de violación de domicilio, secuestro coactivo y extorsión en perjuicio de Julia Rita Ariza de Toledo (arts. 151, 142 inc. 6 ley 21.338 y art. 168 del C.P.) en concurso real. 3)Revocar el punto IV del auto referenciado en cuanto declara prescripta la acción penal con respecto a los delitos de usurpación y falsedad de instrumento público. 4)Procesar a Antonio Domingo Bussi por resultar presunto autor del delito de falsedad de instrumento público (art. 293 C.P.) 5)Declarar extinguida la acción penal con respecto a Marcelo Durán, en virtud del fallecimiento del mismo. Firman: Wayar- Fernández Vecino- Cossio de Mercau, Secretaria de Cámara: Dra. Lilian Elena Isa
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