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Redaccion

08:13 29/08/2008

¿Mayorìa de edad es madurez.? (Por German Vera)

Menor de edad es, legalmente, un individuo que aún no ha alcanzado la edad adulta. La minoría de edad comprende toda la infancia y, a menudo, la adolescencia o parte de ella. En muchos países occidentales, la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Un menor de edad sería por tanto aquella persona que, por razón de su edad biológica, no tiene todavía plena capacidad de obrar. La ley específica de cada lugar será la encargada de establecer la edad a partir de la cual una persona deja de ser menor de edad. La minoría de edad y, por extensión, la ausencia de plena capacidad de obrar, suponen una serie de límites a los derechos y responsabilidades de la persona. Se establecen límites sobre actuaciones que se considera que el menor no tiene capacidad suficiente para hacer por su cuenta, y se exime de responsabilidad de actos que se entiende que no se le pueden imputar por su falta de capacidad.
En algunos ordenamientos jurídicos "mayor de edad" y "adulto" no son, en sentido propio, términos sinónimos.

Edad adulta

El término adulto se refiere a un organismo, especialmente un ser humano, que ya ha dejado la infancia y adolescencia para alcanzar su completo desarrollo. Es la etapa de estabilidad relativa (no crecimiento no declinación por edad) y de vigor fisico.Desde un punto de vista jurídico y en el caso de las personas, la edad adulta supone el momento en que la ley establece que se tiene plena capacidad de obrar. Eso supone un incremento tanto en los derechos de la persona como en sus responsabilidades.
Generalmente, se puede decir que la edad adulta supone la presunción legal de que existe capacidad plena en el individuo para tomar decisiones y actuar en consecuencia. Por lo tanto, supone el incremento de sus posibilidades de actuación sin ayuda de sus padres o tutores o para realizar actos que antes tenía prohibidos por razón de su minoría de edad (por ejemplo, conducir vehículos automóviles o, en algunos países, trabajar).
En gran parte del mundo, la edad a partir de la cual un individuo se considera adulto es a los 18 años. En partes de África, la edad adulta se alcanza a los 13 años.
En general, se puede decir que la edad adulta supone la presunción legal de que existe capacidad plena en el individuo para tomar decisiones y actuar en consecuencia.
Por otra parte, el hecho de que se considere que tiene la capacidad plena sobre sus actos implica una serie de responsabilidades sobre los mismos. En el caso del menor, puede no ser responsable por algunas actuaciones penales o por actos que den lugar a responsabilidad civil. También puede suponer que los responsables sean los padres o tutores en su lugar. Sin embargo, a partir de la edad adulta el único responsable de sus actos es la propia persona, y debe responder de ellos ante la justicia.
Sin embargo, es habitual que existan salvedades para ciertos casos. Entendiendo que no se ajusta a la realidad que sea a partir de un momento concreto en el que la persona pasa completamente de no tener capacidad a tenerla plena, los distintos ordenamientos jurídicos han ido estableciendo una serie de edades diferentes a partir de las cuales el menor puede hacer legalmente y sin necesidad de ayuda una serie de cosas.
Por ejemplo, en Estados Unidos, se puede conducir automóviles desde los 16 años. Ser llamado a las fuerzas armadas, comprar cigarros, entrar a casinos o lugares para adultos a los 18 y comprar alcohol a los 21. En tanto, en otros como Costa Rica, todas estas cosas (excepto ser llamado a las fuerzas armadas, pues dicho país no posee aparato militar) se hacen al alcanzar la mayoría de edad, esto es, a los 18 años. En Europa, estos límites suelen ser más suaves, y en algunos países, se considera mayor de edad a los 16 años.
En cuanto al Derecho penal, el ordenamiento jurídico concreto establece una regulación específica para la responsabilidad penal de los menores, escalonando en muchos casos su imputabilidad o no. El legislador suele considerar en esos casos que no puede ser igual de responsable un niño de 10 años que un joven de 16, a pesar de que ambos sean menores de edad.
En ciertos países, dependiendo de la gravedad del delito, un menor puede ser juzgado como mayor de edad. Tal fue el caso de John Lee Malvo, quien asesinó a 10 personas en asociación con John Muhammad, en el área de Virginia. En Nuestro pais , la legislacion varia con respecto a la edad según el caso y alli las incrogruencias de la ley.

La esquizofrenia de la ley Argentina viene atrastrando ante la opinion pùblica, criterios desencontrados entre el mayor y el menor y las responsabilidades y su comportamiento. Amen de que el primero y el segundo tenga el mismo acto y el mismo fin .Veamos;
Un mayor de edad comete un crimen, es condenado porque la ley establece que el mayor es responsable de sus actos y, por tanto, tiene discernimiento del bien y del mal y sus alcances. Porque la ley establece parametros para la condcuta,y, por ende,se arraiga en la conciencia. El discenimiento y su intecionalidad y los alcances es lo que se juzga del delito. Los que en el orden juridico se conoce como “Iter criminis”.Es decir "camino del delito", utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo del delito; en otras palabras, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consume.Por lo tanto, el "iter criminis" es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas.
Pero lo contradictorio de la ley es que, esa misma lucidez para cometer el delito,el menor hasta los 17 años, no se puede imputar (sancion) condena alguna. El menor delincuente se beneficiara con la libertad que el estado le otroga y los beneficia en vez de un castigo por haber transgredido la mnormas de la convivencias, hallara su libertad Como premioo refugiandose en la ley de patronato.

La otra contradiccion es que a los 10 años la ley considera que tienen discernimiento para los actos ilícitos que cometieren, y por lo tanto son responsables de su accionar pudiendo hacerse ejecución sobre sus propios bienes por daños y perjuicios derivados de delitos y cuasidelitos, sin perjuicio de la responsabilidad que les pudiera caber a los padres. Pueden tomar posesión de las cosas a partir de los 10 años.Pero ese menor, no sera llamado ante el tribunal si cometiere delito alguno. Por un lado, se considera que tiene conciencia del bien y del mal y que decir del menor de 17 años que por su edad no es imputable.
Pero cuando se hace un Analisis detenido de la problematica del menor y su mayoria ,estamos en condiciones de asegurar que el menor adulto, según -Dice el artículo 286- no precisará autorización de sus padres para estar en juicio, cuando sea demandado criminalmente, ni para reconocer a sus hijos. Si obtuviere título habilitante para el ejercicio de una profesión podrá ejercerla por cuenta propia, sin necesidad de previa autorización. En los supuestos precedentes, puede administrar y disponer libremente de lo que adquiera fruto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello.

Ahora Bien; El joven adulto,puede conducir un vehiculo,salir y volver de madrugada a su casa, beber bebidas alcoholicas,y es obligado ir a la guerra aunque sea un menor.

Si el joven adulto se convierte en un asesino, la ley lo condena con el codigo penal para mayores.Empero, la situacion cambia definitivamente en caso cuando ese “mayor” en lo civil no puede sacar su pasaporte. Alli el estado establece normas y no reconoce su mayoria como es reconocido en el codigo penal. Mas aun, si este menor adulto (18) desea convivir con una persona mayor, la ley no imputa al conyugue delito porque se considera que esa decisión del menor adulto es madura y su desision sexual. Pero si desea contraer matrimonio alli cambia la situacion. Se debe pedir la autorizacion de los padres.

Estas contradiciones por parte de la ley la convierte en ridicula. Por un lado, permite reconocer hijos; pero no puede ejercer la patria potestad respecto de ellos; por otro; no permite salir del pais por resguardo del menor, pero puede elegir el destino de una Nacion con su voto. Para ir a los cuateles no importa la patria potestad , pero si importa cuando quiere sacar una cuenta correiente en el banco por que no esta emancipado. Puede con 18 ser condenado hasta con penas maximas, pero no pude reconocer un hijo. Y hay que esperar los 21 años de edad para sacar un credito y comprarse una vivienda o automovil ,esto no tiene exolicacion. Es una Esquizofrenia.


Para salvar estas diferencias entre lo civil y lo penal, La Diputada Nacional por FPV VICTORIA ANALÍA DONDA PÉREZ.Nos confirmo en su despacho, que
para salvar estas contradicciones y adecuarse a la Convención y a la ley 26.061, es necesario modificar el Código Civil reconociendo la mayoría de edad a los 18 años.

P- Porque cree que esto es un poco resistido por muchos de sus pares?
R-Mire, creo que estamos viviendo en una sociedad que merece colocarse desde el parlamento los pantalones largos. Ademas la ley està betusta en ese sentido y creo que la la mayoría de edad se debe adquirir a los 18 años, por imperio de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento con jerarquía constitucional, y por ende, jerarquía superior al Código Civil -artículos 31 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. El artículo 1 de la CDN implica la modificación del artículo 126 del Código Civil en cuanto dispone la mayoría de edad a los 18 años, la que entonces se adquiere a esta última edad. Ello porque, la interpretación contraria insertaría a la franja etárea entre 18 y 21 años en un sistema híbrido de desprotección, pues dejarían de gozar de las garantías consagradas en la CDN , y sin embargo, no se les permitiría el pleno goce de sus derechos, reputándoselos todavía menores e incapaces. Además debe repararse que la CDN incorpora el concepto de autonomía progresiva, de manera que su espíritu tiende a la limitación paulatina de las incapacidades de los jóvenes. Esto es así hasta que se arriba a un último escalón - los 18 años- en que para la Convención se completa el ciclo de desarrollo madurativo, alcanzando el joven juicio suficiente para ejercer por si la totalidad de los derechos en igual condición que cualquier otro adulto.

P- Pero el criterio de nuestro pais siempre ha sido asi; La mayoria de edad es cuestionde paternalismo?

R- Creo que nada tiene que ver ante la ley y la necesidad social esta interpertacion. Este criterio- mayoría de edad a los 18 años- se refuerza con la sanción de la ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes - ley 26.061- dado que su artículo 2 dispone la aplicación obligatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño respecto de las personas hasta los 18 años de edad- (3) La aplicación del principio que ley posterior deroga ley anterior, tratándose de normas incompatibles y contradictorias que regulan la misma materia, fuerza la conclusión que la mayoría de edad se alcanza a los 18 años. Sumados a estos insoslayables mandatos constitucionales, existe consenso generalizado que la vida de los jóvenes es hoy totalmente diferente al año 1968 -momento de la sanción de la ley 17.711 - que imponía la mayoría de edad a los 21 años- predominando actualmente la autonomía de los adolescentes sobre las potestades de los padre. Es de destacar que, el Consejo de Europa, en la Quinta Conferencia de Ministros Europeos, celebrado en Londres del 5 al 7 de junio de 1968, recomendó la reducción de la mayoría de edad de los 21 a los 18 años. En este sentido, la legislación francesa - 1975- la legislación rusa -1969-, la legislación húngara -1960-, la legislación de Polonia -1965- la legislación mexicana -1965-, la legislación española -1981.

La sola cita de esta legislación comparada demuestra el gran atraso legislativo de nuestro país, dado que, en el año 1968, momento en que la mayoría de los países estaba reduciendo la mayoría de edad de los 21 a los 18 años, nuestro país la disminuía de 22 a 21años. Haciendo eco de la legislación comparada, en el año 1975 el legislador santafesino Evaristo Monsalve presenta el primer proyecto de mayoría de edad a los 18 años. En 1992 la Cámara de Diputados de la Nación aprobó un proyecto de ley que reducía la mayoría de edad a los 18 años. Proyecto que perdió estado parlamentario en el Senado.Recién en el año 2006, obtuvo sanción en la Cámara de Senadores, un proyecto de mayoría de edad a los 18 años. Esta media sanción fue consecuencia del Senador Rubén Giustiniani.

P ¿Que decia el proyecto en esa oportunidad?

R- En sus fundamentos, el senador Giustiniani hace mención a insoslayables argumentos constitucionales. Además cita casos paradigmáticos para convocar al conocimiento de esta realidad y solicitar apoyo de sus pares para la necesaria reforma legal. En su proyecto, el senador Giustiniani ( socialista) nos recuerda a un ex combatiente de Malvinas, quien a los 18 años, recién vuelto de la guerra, quiso tomar un descanso en un país vecino y debió ser acompañado por su madre para conseguir la documentación correspondiente. Revisados los argumentos a favor, y aquellos contrarios a la plena capacidad civil a los 18 años, vemos que éstos últimos giran en torno a la presunta desprotección del menor dado que, al no estar más sometido a la patria potestad de los padres, no podría reclamarle alimentos. Al respecto, el proyecto del senador Giustiniani, que apoyamos en su totalidad consagra la mayoría de edad a los 18 años pero conserva en cabeza de los padres la obligación alimentaria hasta los 21 años..

La legisladora bonaerence hace incapiè en solidos argumentos juridicos al apelar al juego de la regla y la excepción. La regla dice que los padres están obligados a prestar alimentos a sus hijos hasta la mayoría de edad. La excepción implica la extensión del deber alimentario de los padres hasta los veintiún años, con el alcance establecido en el artículo 267-manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos de enfermedad, según las posibilidades económicas del progenitor y el modo de vida del grupo familiar. Para eximir a los padres de esta obligación, el hijo mayor de 18 años y menor de 21 años debe probar que estos recursos puede proveérselos por si mismo" Concluyò la diputada.

Modificando el artículo 126 del Código Civil quedaria redactado de la siguiente manera: Son menores las personas que no hubieren cumplido la edad de dieciocho años. Artículo 2: Modifica el artículo 127 del Código Civil el que quedaria redactado de la siguiente manera: Son menores impúberes los que aún no tuvieren la edad de catorce años cumplidos, y adultos los que fueren de esta edad hasta los dieciocho años cumplidos.: Y de esta manera Cesaria la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los dieciocho años.El menor que ha obtenido título habilitante para el ejercicio de una profesión puede ejercerla por cuenta propia sin necesidad de previa autorización, y administrar y disponer libremente de los bienes que adquiere con el producto de su trabajo y estar en juicio civil o penal por acciones vinculadas a ello. Si se hubieran casado sin autorización no tienen hasta la mayoría de edad la administración y disposición de los bienes recibidos o que recibieren a título gratuito, continuando respecto de ellas el régimen legal vigente de los menores.
Claro para esta reforma debera contar con la mayoria de sus pares. Cosas, que sera muy discutido en la camara baja. Aunque la joven legsiladora nacional cuenta con el eval de la bancada mayoritaria. Proyecto muy anhelado por muchos diputados y senadores nacionales que no pudieron conseguir su sansion.De alcanar este proyecto su fin, Victoria Analia Donda, se podrà sentir satisfecha, de una ley tan importante como muy esparada.


David German Vera
Congreso de la Nacion



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¿Que opinan nuestros lectores?
MARIANELA GARCíA dijo a las 23:47 del 29/08/2008:
En Chile los chicos de 17 años ya pueden obtener su licencia de conducir y a los 18 años pueden independizarse de sus padres, trabajar, hacer el servicio militar y tienen el derecho a poder inscribirse en una vivienda. Como tambien pueden salir del pais sin pedir consentimiento a sus padres. No considero tener privilegios para unas cosas y para otras tener que esperar a los 21, creo que todo depende de los chicos si tienen una madurez mental para responsabilizarse de sus actos.
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RAMIRO LLANOS (BOLIVIA) dijo a las 21:47 del 02/09/2008:
En Bolivia tenemos una dispersion de edad, a los 16 son imputables, a los 18 tienen capacidad para sufragar y a los 21 son mayores de edad. Cuando un menor de 16 años comete un delito es encarcelado en una prision de mayores, ya que no existe un centro para menores. Una ley de Justicia Penal para jovenes es necesario que se la trabaje.
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INCREYBLE dijo a las 20:14 del 19/11/2008:
Esto no es ser progresista, era progresista bajar la mayor edad a los 18 en los años 70 como hicieron todos los paises de europa. Ahora no es un echo de ser progresista, es que en todos los paises del mundo una persona es mayor a los 18, no tiene sentido seguir asi, es hacer algo que en otros paises hicieron hace mas de 30 años...
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